miércoles, abril 24, 2024

Penayo propone modificar la Ordenanza referente a la Planificación Urbana de Posadas

Durante la sesión en el Honorable Concejo Deliberante de Posadas de este jueves 24, el defensor del Pueblo, Alberto Penayo presentó un proyecto de ordenanza para modificar específicamente el artículo 32 de la Ordenanza XVIII – N° 126.

La reformulación propuesta es la siguiente: “Usos. Los indicadores de uso que se asignan en el Anexo II, indican el perfil o carácter del área. La asignación definitiva de usos la debe dar la reglamentación a cargo de la autoridad administrativa, quien además ante situaciones infrecuentes o no consideradas podrá realizar la revisión de los indicadores establecidos.

La asignación de los usos de suelo parte de la autoridad administrativa, que correspondiere, debe ser previa audiencia pública, a tenor de la ordenanza que reglamente su funcionamiento.

Las asignaciones de usos de suelo y las determinaciones de los indicadores urbanísticos, así como también sus modificaciones, no podrán afectar la calidad de vida de las áreas residenciales urbanas, debiendo privilegiar las situaciones de uso anterior a cualquier asignación, determinación o modificación.”

El proyecto de ordenanza tiene como objetivo regular las zonificaciones, a los fines que estos procesos no afecten la calidad de vida de los vecinos y prevean mecanismos de participación ciudadana como contralor de la actividad administrativa.

“Reconocemos el déficit de constitucionalidad que tiene la ordenanza vigente en particular respecto de garantizar en el texto normativo de manera expresa el reconocimiento no solo de la planificación por parte del municipio, de la participación previa de los vecinos en proyecto o zonificaciones si no también una postura ultractiva en defensa de la calidad de vida y los derecho a gozar de un ambiente limpio, sano y libre de condicionamiento, por ello es necesario revisar aquellas zonificaciones realizadas que no sorteen un test de razonabilidad, respecto por ejemplo en la contigüidad en zonas con actividades contaminantes, la falta de zonas de amortiguación, etc” afirmó Penayo.

Fundamento legislativo:

La reforma constitucional del año 1994, incorporó al derecho argentino la consideración de la problemática ambiental, normándolo en su artículo 41 que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”, Así también la reforma constitucional generó una serie leyes nacionales que reglamentaron este derecho ambiental, por su parte la provincia de Misiones reconoció y reglamentó el derecho ciudadano a gozar de un ambiente sano y la protección del mismo para las generaciones venideras.

Nuestra Carta Orgánica Municipal, recepta los mecanismos de participación de los vecinos como lo determinado respecto de las audiencias públicas que se encuentra normado en el art. 45 de la Carta Orgánica (en adelante CO), así también manda, el constituyente municipal, diversas acciones referentes a la planificación, mediación, participación y respeto del medio ambiente y la calidad de vida de los posadeños y que podemos citar, por ejemplo:

-el art. 61 de la CO “El Municipio debe fomentar y adoptar un conjunto de medidas que garanticen a todos sus habitantes los usos del espacio urbano. Permitiendo afrontar una movilidad creciente y diversa, sin hipotecar la calidad de vida, el medio ambiente”

-el art. 65 de la CO “La ciudad orientará su desarrollo en el corto, mediano y largo plazo, a través de una planificación con la participación de los distintos estamentos de la sociedad”

-el art. 81 de la CO “Todo habitante del Municipio tiene derecho a gozar de un ambiente sano, a vivir en un ecosistema libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales, culturales y a la preservación de la flora, la fauna y los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras”.

“Estos artículos de la CO que tienen como común denominador la planificación y la previa participación de los afectados por las medidas administrativas, antes de que estas sean efectivas, todas ellas regulan la actividad del municipio en la regulación del uso del espacio público, teniendo como principio cardinal de la actividad estatal es la de modificar las condiciones de vida de los vecinos para mejorarlas sustancialmente no para perjudicarlas o empeorarlas” explicó el defensor.

Caso Testigo:

La iniciativa legislativa surgió a partir del caso de Villa Blosset y Villa Mola. Los vecinos habían pedido la Intervención del Defensor ante las afectaciones en su calidad de vida, provocadas por innumerables circunstancias:

Las actividades nocturnas, que a su vez traen aparejado ruidos excesivos, disturbios ocasionados por las personas que concurren a los locales bailables, que a la hora de ingreso y egreso originan peleas callejeras, rencillas, gritos, insultos, ruidos de vehículos y motos, además del mal estado en que quedan las veredas y entradas a las viviendas, que se convierten en baños públicos donde los individuos hacen sus necesidades fisiológicas, entre otras cosas.

Teniendo en cuenta que se trata de uno de los barrios más antiguos de Posadas; donde sus habitantes son en su mayoría adultos mayores, y donde también se encuentran familias con niños y discapacitados; es que la Defensoría propuso revisar la Ordenanza que regula la planificación urbana y propone incorporar una instancia previa, de participación ciudadana (Audiencia Pública) a los fines de que los afectados puedan opinar y plantear su perspectiva ante la zonificación de la ciudad.

Artículos relacionados

Más Información