jueves, marzo 28, 2024

Nación analiza congelar el precio de las naftas y el gasoil hasta fin de año

Para paliar la grave situación que atraviesa el 90% de la sociedad por las consecuencias económicas derivadas de las medidas sanitarias tomadas para combatir el coronavirus, el Gobierno estaría a punto de anunciar un congelamiento en el precio de los combustibles.

La medida formaría parte de un decreto presidencial, cuyo contenido se está estudiando y puliendo para publicar la versión final en los próximos días en el Boletín Oficial, ya que todavía existirían ciertas diferencias entre funcionarios por el contenido de la norma y el momento en cual comenzaría a regir.

De todos modos, el objetivo oficial sería establecer el valor doméstico del crudo en u$s45 contra los u$s20 que actualmente cuesta en el mercado internacional. Y en el caso de los combustibles, fijar hasta fin de año el mismo precio de las naftas y gasoil con el que se comercializaban el 31 de marzo pasado.

Hasta ahora, ambas decisiones forman parte de un borrador que circuló por algunos despachos oficiales pero que todavía no tiene el aval final ni de la Jefatura de Gabinete ni del propio presidente Alberto Fernández. De hecho, algunas fuentes oficiales estiman que el decreto tendrá algunos cambios pero que en su esencia se orientará por el mismo camino de fijar un barril doméstico de crudo y un congelamiento de los combustibles por los próximos meses.

Detalles de la medida

Según este borrador preliminar del decreto, al que tuvo acceso iProfesional, el artículo 2 de establece que hasta el 31 de diciembre de 2020, «el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades, que sean comercializados por las empresas refinadoras y/o expendedoras mayoristas y/o minoristas, y que tengan como destino final el abastecimiento de combustibles por pico de surtidor en bocas de expendio, deberá ser el igual al vigente al 31 de marzo de 2020».

Un congelamiento, que llega en momentos de profunda crisis para las petroleras y las estaciones de servicio, donde la demanda cayó un 90% y la producción de hidrocarburos se encuentra complicada por las medidas de aislamiento tomadas por el Gobierno para luchar contra el coronavirus.

El freno a los precios también llega a la garrafa social. Es decir, a la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP), con el objetivo de asegurar el suministro regular a los sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes. Se establecen los valores de la garrafa de 10 kg, la de 12 kg y la de 15 kg en $295,37; $354,44 y $443,05, respectivamente.

Si bien no está claro el momento en cual este decreto será oficializado, fuentes cercanas a la presidencia de la Nación admitieron que se encuentra en estudio tanto el establecimiento de un precio local para el barril del petróleo como un posible congelamiento de los combustibles.

«Es competencia del Poder Ejecutivo la fijación de una política nacional con respecto a las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos», argumentan las fuentes.

Y recuerdan que, según establece el artículo 6° de la Ley de Hidrocarburos N° 17.319, el Gobierno está facultado a fijar los precios de comercialización en el mercado interno de los petróleos crudos, con la condición de que éstos no sean inferiores a los valores de los petróleos de importación de condiciones similares.

De hecho, en el mismo decreto que estaría por promulgarse se recuerda que el autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización fue declarado de interés nacional con el objetivo de «garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones».

También se hace referencia a la necesidad de cuidar el empleo y la competitividad del sector, de las provincias y regiones petroleras a la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales y a la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento.

Fundamentos del decreto

Como fundamento de las medidas adoptadas, el decreto recuerda la declaración de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y la ampliación de esta decisión a la salud en virtud del combate contra el virus.

«El contexto internacional generado por la pandemia COVID-19 y la falta de acuerdo sobre cuotas de producción de petróleo crudo entre los países que componen la OPEP han provocado una abrupta caída en el nivel de precios del petróleo crudo y sus derivados a nivel internacional, lo cual impacta en los precios del petróleo crudo comercializados en el mercado local, cuyo nivel se determina por la paridad de exportación neta de derechos de exportación», asegura el documento.

Sostiene que esa drástica caída del valor del crudo a nivel mundial, produce un grave perjuicio al sector hidrocarburífero nacional, lo que provoca una fuerte disminución de los niveles de producción y aumenta el riesgo de que no alcance a cubrir las necesidades del mercado interno.

En este marco, se justifican las medidas para preservar los niveles de actividad y de producción de la industria hidrocarburífera, «con el propósito de mantener las pautas de inversión tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, asegurar las fuentes de trabajo del sector y cumplir cabalmente los principios y fines de la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina».

De este modo, el Gobierno busca ofrecer una solución al reclamo de las provincias petroleras agrupadas en la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) para encontrar una fórmula que permita el desarrollo de las inversiones del sector privado, el equilibrio de los precios internos de los combustibles y las economías regionales de cada provincia productora de petróleo y gas.

En otro párrafo, el decreto hace referencia las medidas ya tomadas para mitigar los impactos negativos en esta industria como la no actualización de una parte del impuesto sobre los combustibles líquidos y el establecimiento de la alícuota de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería hasta el máximo del 8% del valor imponible o del precio oficial FOB.
También, la aplicación de licencias no automáticas para la importación de petróleo crudo, motonaftas y gasoil y el llamado «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción» con el objetivo de la conservación del empleo a través del sostenimiento de la unidad productiva.

«Sin embargo resulta indispensable adoptar nuevas medidas urgentes y transitorias que permitan atender eficazmente los objetivos de la política hidrocarburífera y asegurar el autoabastecimiento a mediano plazo con decisiones que permitan atravesar esta situación absolutamente ajena a la realidad económica, social y productiva, de manera de evitar perjuicios que podrían colocar en serio riesgo la paz social, el autoabastecimiento de hidrocarburos, el empleo y la seguridad energética del país», agrega el decreto en estudio.

De esta forma, se fija transitoriamente el precio de comercialización en el mercado local del barril de petróleo crudo en u$s45 para que las empresas productoras puedan cubrir los costos operativos y sostener los niveles de actividad y de producción que tenían antes del inicio de la crisis sanitaria.

Se aclara que dicho valor regirá siempre y cuando la cotización del «ICE BRENT PRIMERA LÍNEA» no alcance los u$s45 por barril durante 10 días consecutivos, considerando para ello el promedio de las últimas cinco cotizaciones publicadas por el «PLATTS CRUDE MARKETWIRE» bajo el encabezado «Futures».

Para las empresas refinadoras y comercializadoras también se fija el mismo valor, además de la prohibición de importar cuando exista en el mercado local disponibilidad de producto o capacidad efectiva de procesamiento.

Nafta y gasoil

Con respecto al precio de las naftas y el gasoil, el decreto califica de «criterioso», en este contexto, aplicar un tope en las bocas de expendio igual al vigente al 31 de marzo pasado.

«Considerando que debe atenderse a una distribución equitativa de los costos y beneficios a lo largo de la cadena de producción, refinación y comercialización, el Poder Ejecutivo Nacional, en consulta con los sectores de la producción, la refinación y comercialización, los sindicatos y las provincias productoras, han concluido que el precio de petróleo crudo que aquí se establece refleja adecuadamente dicha distribución equitativa entre productores y refinadores», argumenta el decreto.

En otro párrafo, se explica el mecanismo que se usará para determinar los derechos de exportación para atenuar el impacto sobre los precios del petróleo crudo en el mercado local y establecer un sistema de retenciones móviles que acompañe el movimiento de los precios de mercado.

Según la norma, este conjunto de medidas «persigue el propósito de disminuir el efecto negativo sobre los niveles de inversión y actividad, mantener la producción a volúmenes evidenciados en el 2019 para asegurar el autoabastecimiento de petróleo crudo a nivel nacional, y procurar que no se vean afectadas las economías regionales y la mano de obra asociada a la industria hidrocarburífera».

Por eso se obliga también a las refinadoras y comercializadoras a comprar el total de la demanda de petróleo crudo a las empresas productoras locales, incluyendo la producción propia en el caso de las integradas, contemplando la calidad de crudo que requieran los procesos de refinación, en cada caso.

«Durante la vigencia del presente decreto, las empresas refinadoras y comercializadoras no podrán efectuar operaciones de importación de productos que se encuentren disponibles para su venta en el mercado interno y/o respecto de los cuales exista capacidad efectiva de procesamiento local», argumenta el decreto en su artículo 4.

También se establece una alícuota de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) a partir 0% para el Ice Brent a u$s45 o valor base, y de 8% cuando el valor sea u$s60 o valor de referencia.

En este sentido, en el artículo 8 se aclara que en aquellos casos en que el precio internacional resulte superior al valor base e inferior al de referencia, la alícuota del tributo se determinará de acuerdo con una fórmula matemática que multiplica y divide ambas cotizaciones.

Fuente: IP.

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