viernes, abril 19, 2024

La presión fiscal no para: suben los intereses por no pagar impuestos

Se actualizarán a partir de marzo las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios destinados para las Pymes y los contribuyentes particulares.

En un escenario en el que la recesión laboral y la crisis económica son los protagonistas, el Gobierno decidió poner mayor presión fiscal para los que no pagan sus obligaciones tributarias.

Por eso, el Ministerio de Hacienda resolvió actualizar las tasas de intereses resarcitorio y punitorio, los que pasarán a ser de 4,5% y 5,6% mensual, respectivamente.

La medida se publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 50/2019 del Ministerio de Hacienda, y busca evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de obligaciones con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En la resolución, se fundamenta la medida en que “el tiempo transcurrido desde su última modificación, se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos”.

Respecto al interés resarcitorio mensual, en el artículo 1° indica que será “la efectiva mensual equivalente a 1,2 veces la tasa nominal anual para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre”.

En tanto el artículo 2° determinó que la tasa de interés punitorio mensual será la efectiva mensual equivalente a 1,5 veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a 180 días del Banco de la Nación Argentina vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.

Estos valores serán publicados al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web de la AFIP. Mientras que esa tasa resultará de dividir la tasa mensual que corresponda por treinta 30.

Por otra parte, esta resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirá efectos desde el 1° de abril de 2019.

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