jueves, abril 25, 2024

Juez acusado de abuso sexual en Iguazú: así será el procedimiento del Jurado de Enjuciamiento

En la tarde de este viernes, el Superior Tribunal de Justicia describió cómo será el procedimiento del Jurado de Enjuiciamiento, que se rige por su ley específica (Ley IV-Nº24 DDJJ) y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal.

Una vez admitida la formación del Jurado, se corre vista (notifica) al Procurador General del Poder Judicial para que, en un  término no mayor de 5 días, formule o sostenga la acusación contra el magistrado Pedro Alberto Fragueiro, salvo que invoque una causal de apartamiento –inhibición-, caso en el cual el Jurado tratará el planteo y decidirá admitirla o no.

Si se aceptara, se nombra a su subrogante.

De la presentación del Procurador, se pone en conocimiento (corre traslado) al acusado para que la conteste dentro de los 5 días de recibida, y ofrezca todas las pruebas que tuviere o que requiera. También –dentro de ese término- puede recusar a los miembros del jurado, o al procurador.

Si el acusado no contesta, se le dará intervención a un defensor oficial penal para que en 5 días de notificado, lo haga en su representación. Este defensor actuará también en su nombre en el juicio si el acusado no se presentara.

Con las presentaciones, el Jurado sesionará y decidirá sobre las peticiones y las pruebas ofrecidas y ordenará la producción de las que entienda necesarias y procedentes en el juicio.

Luego, podrá disponer de las pruebas que no pueden producirse en el juicio y en ese acto, fijará la fecha para la celebración del juicio.

El juicio podrá ser total o parcialmente a puertas cerradas por cuestiones de moralidad siempre que así se disponga. Será filmado  y se labrará acta  con versión taquigráfica. La Presidente del Jurado lo dirigirá y se celebrará en audiencias sucesivas hasta su finalización.

Abierto el debate se leerán los escritos de acusación y defensa, y se harán los planteos previos.

Se procederá al interrogatorio del acusado y luego se recibirán las pruebas,  comparecerán los testigos, previamente  citados, a quienes se les podrá interrogar.

A continuación se dará inicio a los alegatos, primero con la palabra del Procurador General, luego la Defensa con derecho a replicarse por única vez, para que la Presidencia le dé la palabra al acusado quien cerrará el debate.

El Jurado deliberará en sesión secreta y su fallo deberá ser expedido dentro de los 60 días corridos a contar a contar desde la formación del Jurado, admisión y será leído en audiencia pública ante las partes quienes estarán previamente notificados y los que comparezcan.

Si la sentencia es condenatoria dispondrá exclusivamente la destitución del acusado sin perjuicio de remitir copias a la justicia penal si hubieren hechos que pueden eventualmente ser delitos y las costas deberán ser afrontadas por el mismo, salvo razones fundadas.

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