sábado, abril 20, 2024

Jubilados: ¿qué reclamos debe resolver la Corte en ajustes previsionales?

Con la sentencia del caso “Blanco”, en el que ordenó a la ANSES utilizar el índice ISBIC en lugar del RIPTE para calcular los reajustes de haberes de jubilados, la Corte Suprema cerró un capítulo determinante. Pero no fue el último.

Aún quedan varios temas por resolver. Y los amparos son miles. La gran mayoría de los reclamos se inician por haberes mal liquidados.

 

Además, el organismo previsional ayudó a incrementar la litigiosidad con el dictado de la resolución 56 de este año, que pretende que se aplique el RIPTE a la actualización de las remuneraciones, en todos los juicios de reajuste que no tengan sentencia firme y en trámite, en forma retroactiva.

 

El máximo tribunal, en el citado caso, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma (ya que el reclamante no hizo ese pedido), y le ordenó al Congreso que dicte una ley para terminar con esa divergencia.

 

Los más de 350.000 expedientes en trámite pueden dividirse en tres etapas:

 

– 1983-2002: los juicios se generaron porque el Estado manipuló los incrementos que determinaba la Encuesta General de Remuneraciones.

 

– 2002-2006: la movilidad oficial no reflejaba los aumentos de los activos, por lo que se dictó el caso Badaro. Para solucionar ese problema se dictó la ley de movilidad jubilatoria.

 

– 2017 a la actualidad: El Estado impuso modificaciones retroactivas en la movilidad.

 

Para tratar de terminar con la litigiosidad, el macrismo impulsó la creación del programa de “Reparación Histórica”, en el que hubo un reajuste de haberes para quienes aceptaron ingresar a él. En la mayoría, se trató de jubilados que no hicieron ningún reclamo ante la Justicia.

 

De todas maneras, el reajuste era inferior en promedio en un 50% al que marcan los fallos judiciales, que luego la ANSES apela ante la Corte Suprema.

 

Pero además quedan por resolver otras cuestiones, entre las que se pueden mencionar:

 

1) Renta Vitalicia Previsional

 

Este beneficio surgió cuando regía la ley de prestadoras privadas (AFJP). Al eliminarse ese sistema, en 2008, había 150.000 personas que recibían estos pagos, cuya cuantía se define según cálculos actuariales (teniendo en cuenta el fondo disponible en cada caso y la expectativa de vida).

 

Se estima que en la actualidad unos 30.000 beneficiarios perciben montos por debajo del mínimo.

 

Este año, la Corte Suprema les garantizó la percepción del haber mínimo y para aquellos que lo superaban indicó que les corresponde la misma movilidad jubilatoria que anuncia la ANSES cada tres meses.

 

De todas maneras, falta que indiquen cómo se realiza el cálculo del haber inicial. Hay sentencias firmes desde 2008 de instancias inferiores, pero no hay una sentencia orientadora del máximo tribunal.

 

2) Porcentaje de sustitución

En este tema se analiza el porcentaje del salario activo que debe ser cubierto por el haber jubilatorio. Este año la Corte rechazó un fallo en que se ordenaba que se pagara a un titular el 70% de su sueldo en actividad. A diferencia de la ley 18.037, la norma vigente no da pautas orientadoras, por lo que hay beneficiarios que pueden percibir el 50% en algunos casos o el 55% en otro.

 

De todas maneras, los expertos esperan un fallo que oriente en esta materia porque en el expediente “Benoist, Gilberto c/ANSES s/previsional L. 24463”, el máximo tribunal solo se limitó a cuestionar el derecho aplicable en ese caso.

 

3) Constitucionalidad de la nueva ley de movilidad jubilatoria

Ya está en el máximo tribunal un expediente en el que se pidió la nulidad de la ley de movilidad jubilatoria sancionada a fines del año pasado.

 

El fallo de la sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa “Fernández Pastor, Miguel c/ ANSES”, declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados en marzo de este año de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula anterior, que se estimó en el 14,5%.

 

La cámara, al mismo tiempo, avaló el cambio de la fórmula hacia el futuro, la cual pasó a estar conformada en base a un índice que toma el 70% de inflación y 30% de la evolución de los salarios.

 

El cuestionamiento sobre la retroactividad se originó porque para el primer aumento de la nueva ley se tomó en cuenta solo el cuarto trimestre de 2017, en lugar de todo el segundo semestre.

 

“La ley tiene un problema real, ya que afecta el principio de progresividad de las leyes previsionales”, indicó el abogado previsionalista Adrián Tróccoli a iProfesional.

 

Así las cosas, al no considerarse para los cálculos del ajuste los índices de tres meses (julio, agosto y septiembre de 2017), el incremento terminó siendo menor y perjudicó a los jubilados.

 

Puesto en cifras, con el primer aumento trimestral dispuesto por la nueva ley, el haber mínimo en marzo de 2018 pasó a ser de 7.660 pesos.

 

En cambio, si se hubiera aplicado la vieja fórmula, como reclamó Fernández Pastor, la mínima hubiese alcanzado los 8.303 pesos.

 

En caso de confirmarse la inconstitucionalidad de ese punto, millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales podrán reclamar la diferencia de haberes. Esa cifra se puede incrementar exponencialmente si cae toda la ley.

 

4) Tope a la actualización de las remuneraciones

El artículo 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 6/2009 creó un nuevo tope al reglamentar la palabra “actualizadas” de la frase “remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…” del artículo 24 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

 

Esto afecta a los que tienen jubilaciones “altas”. Es que la ley contempla un monto máximo para los aportes previsionales, pero no trata sobre jubilaciones. La resolución también le puso un límite a los haberes jubilatorios.

 

De esta manera, los especialistas consideran que hubo un exceso reglamentario de esa resolución, por lo que su aplicación representa una gravedad institucional de grandes magnitudes, ya que se estaría aplicando un tope ilegal.

 

En concreto, la ANSES toma una remuneración y la actualiza por el índice de actualización, pero si el resultado es mayor que el tope vigente se la limita, por lo tanto el incremento puede llegar a ser de cero pesos.

 

En los tribunales inferiores creen que la Corte va a “pulverizar” ese tope a las remuneraciones actualizadas porque no encuentra sustento legal en ninguna ley.

 

“Que se aplique para el cálculo de los aportes no significa que se pueda utilizar para otro fin que no sea el recaudador”, indican.

 

5) Impuesto a las ganancias “Calderale Leonardo”

El Impuesto a las Ganancias alcanza a haberes mensuales equivalentes a seis jubilaciones mínimas, de acuerdo a la movilidad de cada mes.

 

Si el haber mensual es inferior a 55.854,60 (a valor de diciembre), durante 2018 no deberías estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias.

 

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, que grava como ganancias de cuarta categoría a las provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie “en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas”.

 

El fallo se funda en que de admitirse la retención del impuesto, se estaría configurando una doble imposición (es decir, se pagó mientras estaba en actividad y se volvió a abonar en la jubilación).

 

De acuerdo a los especialistas, el problema es que se trata de un caso que no está alcanzado por el impuesto y aún así declararon la inconstitucionalidad de la norma. Cómo si esto fuera poco se refirieron a un texto que ya había sido modificado a la fecha de la sentencia.

 

Ya hay un antecedente de la Corte  Suprema que convalidó que se aplique este impuesto a las jubilaciones.

 

En el caso “Dejeanne Oscar Alfredo y otro c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo”, se indicó que “la configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro”.

 

Solo podría intervenir en el caso se acreditase “una violación al derecho de propiedad debido a que el gravamen adquiere ribetes que lo toman confiscatorio”.

 

6) Daño moral por demora en el pago de sentencias

Todavía no han llegado a la Corte pero algunos juzgados del interior han entendido que la ANSeS es responsable por el daño moral que causa en los titulares la demora en el pago de las sentencias.

 

Un precedente que dictó la Cámara Federal de Seguridad Social de Rosario (con un recurso rechazado por la Corte y que por lo tanto quedó firme), ordenó que la ANSES le dé un resarcimiento extra a los familiares del jubilado en concepto de daño moral por forzarlo a litigar tantos años.

 

Hay también casos de jubilados (que están vivos) que requieren el pago de ese adicional porque llevan esperando varios años que se le abone el monto del juicio que ganaron y cuya sentencia está firme.

 

7) Homologaciones incumplidas por reparación histórica

Hay nuevas demandas por homologaciones incumplidas o porque el jubilado aceptó cobrar una suma muy inferior a la que hubiese resultado se iba a la justicia. De todas maneras, se tratan de casos que tardarán años en llegar a la Corte Suprema.

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