viernes, abril 19, 2024

Federalismo ambiental: ejercer activamente el misionerismo para un desarrollo sustentable

El federalismo es en el sistema constitucional argentino un contenido pétreo, definitivo e inamovible, que marca profundamente a nuestro diseño político e institucional.

La mejor definición de federalismo quizá la haya dado Andrés Guacurarí y Artigas, en la proclama dirigida a los pueblos guaraníes orientales, en 1816: “He puesto mi ejército delante de los portugueses sin recelo alguno…sólo con el fin de dejar a los pueblos en el pleno goce de sus derechos,…para que cada pueblo se gobierne por sí, sin que ningún portugués, español o de cualquier otra Provincia se atreva a gobernar”.

Esta defensa con impronta guaranítica de un territorio permitió el resguardo del sustrato biofísico que alberga hasta la fecha una gran diversidad de formas de vida, y el mantenimiento del 50% de la superficie original que cubría aquí la selva paranaense, como rasgo de identidad misionera respetuosa del legado guaraní y jesuita.

Existe también un federalismo ambiental, vinculado a los bienes naturales y culturales, a los ecosistemas presentes en nuestra geografía, y al hombre en la interacción de sus actividades con este medio natural. Sus características están desarrolladas en la Constitución Nacional.

Los artículos 3°, 5°y 13° le garantizan a las provincias la defensa de la integridad de sus territorios, requiriendo del consentimiento de sus legislaturas para alterar esa conformación, por ejemplo, para la creación de un territorio federal en sus dominios.

El artículo 124° in fine, incorporado por la reforma del año 1994, reivindica el dominio originario y jurisdicción de las Provincias sobre sus recursos naturales, lo que incluye el suelo, el subsuelo, el aire, sus ríos y aguas,la biodiversidad, etc.

El artículo 41°, por su parte, distribuye competencias concurrentes en materia normativa ambiental entre el Estado federal y las provincias. El primero debe dictar las normas de presupuestos mínimos, estándares de protección ambiental uniformes para todo el país, y las provincias las necesarias para complementarlas, maximizando la protección.

Misiones, que lleva adelante un trabajo legislativo de avanzada, ejerció esa función de protección por encima del piso mínimo federal, en varias ocasiones, cítese por ejemplo el incluir en los alcances de la Ley de Bosques XVI N° 105 a todos los desmontes o cambio de uso de suelo, mientras que la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos excluye a los menores de 10 has.

Pero téngase presente que las provincias delegan en la Nación la facultad de establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental, en tanto no implique un vaciamiento del dominio provincial sobre sus recursos naturales.

El Consejo Federal de Medio Ambiente, órgano de concertación federal de la política ambiental, a solicitud de Misiones, por Resolución N° 313/15, reafirmó que las provincias mantienen la facultad de realizar obras públicas y obras de interés público en todo el territorio provincial, incluso en la Categoría I (Rojo) de la Ley de Bosques Nativos, de alto valor de conservación, puesto que de lo contrario se desvirtuarían las facultades reservadas a las provincias por los Art. 122 y 124 de la CN, y propender al desarrollo de su pueblo en igualdad de condiciones y de manera equilibrada en todo el territorio provincial.

De lo antedicho surge que las provincias y su pueblo tienen “derechos” en relación a sus bienes naturales y culturales, así como también responsabilidades. Es una responsabilidad la aplicación de la normativa vigente, pero también lo es una gestión activa, que genere estrategias locales para el desarrollo sustentable, que respete la capacidad de carga de los ecosistemas y extienda al máximo las posibilidades de inclusión y progreso de todos los ciudadanos.

Para ello se ejecutan acciones que, mediante la ciencia y la investigación, extraen los secretos de la biodiversidad misionera para la utilización en aplicaciones medicinales, industriales, productivas, lo que se ha hecho mediante la creación y puesta en funcionamiento en el Ministerio de Ecología, del Instituto Misionero de Biodiversidad, y antes de la Biofábrica, y la creación de los Bancos de Germoplasma Vegetal y Animal y de organismos no vegetales, este último único en el país.

Esto se logra manteniendo en buen estado de conservación los ambientes naturales, siendo el sistema misionero de áreas protegidas uno de los más extensos y desarrollados del país, en infraestructura y recursos humanos, y promoviendo la integración gobierno a gobierno, con visión eco-regional y geopolítica, por ejemplo con el proyecto de Geo Parque Binacional Parque Estadual Do Turvo, del vecino Rio Grande Do Sul, y el Parque Provincial Moconá.

Este ejercicio también se promueve poniendo en valor activos estratégicos para la humanidad, como lo es el agua dulce, de cuyo uso sustentable Misiones genera ingresos genuinos en la comercialización, a través de una sociedad del Estado, del Agua de las Misiones. A esta rápida enumeración se debería agregar, la creación del Instituto Misionero del Suelo, las Leyes de promoción de la agroecología y la educación ambiental, entre muchas otras.

Para ejercer el federalismo ambiental, que se traduce aquí como misionerismo, se debe concertar, colaborar, y también hay que hacer. La premisa no es la intangibilidad sino la auténtica apropiación del bien o recurso mediante el uso sustentable e inteligente, con el auxilio de la ciencia y el conocimiento. Esta concepción es la que mejor se adapta al principio del derecho ambiental, pensar global – actuar local, que requiere agudizar el ingenio para implementar soluciones creativas a problemas que pueden asumir infinitas variantes, las que solo se aprecian en la gestión cercana a la gente.

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