martes, abril 23, 2024

Entró en vigencia la ley de uso obligatorio del barbijo y el pasaporte sanitario en Misiones

La Cámara de Representantes instituyó la obligatoriedad del uso de elementos de protección facial el jueves pasado en la sesión virtual. En las últimas horas fue reglamentado y tiene plena vigencia de ley.

 

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, se estableció la obligatoriedad del uso de elementos de protección facial que cubran nariz, boca y mentón, para todas las personas que permanezcan o circulen en la vía pública, lugares públicos, transporte público o privado de pasajeros, órganos del Estado provincial, organismos de la constitución y otros espacios privados de acceso al público, ante toda emergencia epidemiológica y sanitaria, decretada por enfermedades respiratorias de origen multicasual.

 

Esto aplica a las oficinas de atención al público de los tres poderes del Estado provincial, así como también en otras instituciones, sea obligatoria la utilización de elementos de protección facial que faciliten la inclusión de personas con alguna discapacidad que dificulte la comunicación oral.

 

Aquellos que no cumplan esta medida podrán ser sancionados con multas, que van de 75 a 500 litros de nafta Premium. Quedan exceptuados de la obligatoriedad los menores de dos años y quienes tengan problemas para respirar o incapacidad para quitarse el cobertor sin ayuda.

 

Pasaporte sanitario

 

En otro tramo de la publicación del Boletín Oficial, habla de la creación del pasaporte sanitario de Misiones: es el conjunto de documentos con carácter personal e intransferible que debe poseer toda persona para ingresar a la provincia de Misiones y es exigible en las zonas de frontera y de ingreso a la misma.

 

Además, se integra por el carnet sanitario, donde consta que la persona se encuentra libre de enfermedades infectocontagiosas de alto grado de transmisibilidad y circulación. Además, el certificado negativo de Covid-19 que consiste en la prueba de laboratorio de Covid negativo, el que debe ser realizado con una antelación de no más de 48 horas.

 

Leé el Boletín Oficial completo:  LEY Protección Facial

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