viernes, marzo 29, 2024

El país se suma a la agenda global contra la violencia y el acoso en el trabajo

El Gobierno envió al Congreso la ratificación del Convenio 190 de la OIT, que combate prácticas que pueden causar daño físico, psicológico, sexual o económico

Aun en medio de las urgencias de todo tipo que conlleva la pandemia de coronavirus, el Gobierno nacional avanza en medidas protectivas del sector trabajador, que van más allá de la coyuntura.

Así lo demuestra el envío por parte del Poder Ejecutivo al Senado de la Nación del proyecto de ratificación del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra la violencia y el acoso en el ámbito laboral.

Dicha ratificación fue un compromiso que asumió el 1 de marzo el presidente Alberto Fernández en la apertura de sesiones y que, una vez que se concrete, convertirá a Argentina en el primer país del mundo que completa el proceso de ratificación de este instrumento de protección global.

«El envío del proyecto de ratificación es fundamental por ser el primer tratado internacional en abordar de manera específica y exhaustiva la violencia y el acoso en el ámbito laboral y en desarrollar el alcance de las obligaciones que al respecto tienen los Estados y también los particulares», señaló la ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta.

El Convenio 190 de la OIT establece que la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo «designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género».

Y, particularmente, sobre violencia y acoso por razón de género especifica que se designa así a «la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual».

La normativa protege a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusión de los trabajadores asalariados según se definen en la legislación y la práctica nacionales, así como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual; a las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices; a los trabajadores despedidos, a los voluntarios, a las personas en busca de empleo y a los postulantes a un empleo, y a los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.

Su aplicación alcanza a todos los sectores, públicos o privados, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas o rurales, según establece el texto del organismo internacional. El amplio alcance protectivo del convenio queda de manifiesto en su artículo 3°, donde se expresa que se aplicará «durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo». Con respecto a los espacios o ámbitos a los que se extiende, abarca el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo, los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o come, en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios; los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación; en el alojamiento proporcionado por el empleador, y en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo».

La perspectiva inclusiva que enmarca el convenio queda palmariamente expresada en el artículo 6°, en el que se dispone que los países miembros de la OIT deberán impulsar políticas que garanticen «el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo y en la ocupación, incluyendo a las trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables, o a grupos en situación de vulnerabilidad que están afectados de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el mundo del trabajo».

También se establece la obligación para los Estados de «reconocer los efectos de la violencia doméstica y, en la medida en que sea razonable y factible, mitigar su impacto en el mundo del trabajo», así como «garantizar que todo trabajador tenga el derecho de alejarse de una situación de trabajo sin sufrir represalias u otras consecuencias indebidas si tiene motivos razonables para considerar que ésta presenta un peligro grave e inminente para su vida, su salud o su seguridad a consecuencia de actos de violencia y acoso».

Gómez Alcorta señaló al respecto: «El enfoque propuesto se distancia de la visión tradicional de la violencia laboral y el acoso, que en general requieren la repetición en el tiempo de las conductas lesivas para que se configuren estos ilícitos a la vez que ponen el foco en la intención del agresor, cuya actuación tiene que tener como fin la exclusión de la persona de su ámbito de trabajo.

Amerita remarcar que el convenio contempla el efecto que puede generar la violencia doméstica en el empleo y dispone en este sentido el deber de los Estados, las empresas y las organizaciones de personas empleadoras y trabajadoras de adoptar medidas para abordar la violencia y mitigar ese impacto». La funcionaria resalta que, de este modo, «insta a adoptar un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo».

Por su parte, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, expresó: «Con este proyecto de ley enviado por el presidente Alberto Fernández, nuestro país se pone a la altura de lo que nuestra historia manda: a la vanguardia de la protección de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, debiendo adecuar la legislación al contenido del Convenio 190 procurando cuidar de la violencia laboral a las y los trabajadores que vivan en nuestro país”.

«Es un paso muy importante que la prevención y el abordaje de la violencia y el acoso laboral se incluyan en las leyes de nuestro país, y que alcance a trabajadores y trabajadoras de los sectores públicos y privados, formales e informales, en zonas urbanas y rurales, para lograr erradicar esta problemática que está sumamente vigente y que requiere de nuestra atención y de un accionar rápido y eficiente», señaló Moroni.

El Convenio 190 de la OIT fue aprobado en la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2019 por representantes de gobiernos, sindicatos y empresas de los 187 países miembros del organismo.

BAE.

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