lunes, mayo 20, 2024

Aprueban endurecer las penas por difundir conversaciones privadas y desnudos sin permiso

El Senado de la Nación aprobó y giró a la Cámara de Diputados una modificación del Código Penal que agrava las penas para quienes difundan o publiquen conversaciones privadas y/o imágenes no consentidas con contenidos de desnudez, sexual o erótico.

La senadora del Frente Cívico por Santiago del Estero, Claudia Ledesma, promotora de la iniciativa, afirmó durante la sesión especial del Senado del jueves que se constató un crecimiento de este tipo de hechos delictivos, especialmente en la difusión de imágenes sexuales de ex parejas.

La legisladora citó estudios que sostienen que “el 90% de los agresores son hombres” y que esto podría constituirse “en una nueva forma de violencia de género” ya que la mayoría de las víctimas son mujeres por la viralización de este tipo de contenidos que “estigmatizan” y “provocan traumas”.

Los senadores aprobaron incluir la pena de dos meses a dos años de prisión y subir la pena de multa (de 1.500 a 10.000 pesos pasa a ser de 10.000 a 100.000 pesos) por publicación de correspondencia, comunicaciones electrónicas, pliegos cerrados, despachos telegráficos, telefónicos o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad.

Se añade la pena de prisión de tres meses a tres años y el doble de la pena de multa establecida en el párrafo anterior para quien por cualquier medio, y sin expresa autorización, difundiese, publicase o pusiese al alcance de terceros documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso mediando consentimiento de la víctima en el momento de la toma.

Finalmente, se aprobó el cambio del artículo 169 del Código para agregar como supuesto del delito de extorsión, con pena de prisión o reclusión de tres a ocho años, la amenaza de difundir documentos con contenido que sea consecuencia de una relación íntima.

A24.

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